El mercado asegurador cuenta con productos destinados a un espectro amplio de la población. Sin embargo, las personas de la tercera edad pueden encontrar dificultades para conseguir una póliza a medida. El abanico de opciones disponibles es menor. No obstante, la edad avanzada supone una limitación —no un obstáculo real— al Contratar Seguros de salud privados adeslas.
Al estudiar las cláusulas y condiciones de un seguro, es importante conocer el límite de edad permitida, que varía dependiendo de la compañía de seguros. Si el interesado excede la edad máxima, habrá de descartar esa póliza y buscar una alternativa para el público septuagenario.
En concreto, la edad límite en la mayoría de seguros médicos es de 69 años. Dependiendo de la compañía, la limitación es más flexible o más rigurosa, pero la frontera de los setenta años obliga al interesado a concentrar su búsqueda de un segmento específico de este mercado: las pólizas para mayores de sesenta, setenta y ochenta años.
El establecimiento de límites de edad no es un capricho de las compañías de seguros, ni una forma de discriminación (de hecho, la mayoría de pólizas que imponen esta restricción, cuentan con productos dedicados a clientes de la tercera edad). En realidad, la edad aumenta el riesgo de contraer dolencias y enfermedades, lo que obliga a las compañías a valorar su exposición y diseñar pólizas a medida.
Todo lo referente a la edad en el mercado asegurador está recogido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Deliberadas o no, las imprecisiones en la declaración de la edad conllevan un riesgo para el futuro cliente, pues las firmas del sector tienen la Ley de su parte.
«Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida», citando el Contrato de Seguro.